Corte de Arica acoge recurso de
protección y deja sin efecto desalojo de toma de Cerro Chuño
En fallo unánime, la Segunda Sala dejó sin
efecto la resolución exenta dictada el 22 de febrero pasado, por el gobernador
provincial de Arica, Ricardo Sanzana.
“(…) la decisión del gobernador
provincial de Arica, en orden a decretar el desalojo de los inmuebles fiscales
resulta ilegal, pues aparece un hecho pacífico que los inmuebles, cuya
restitución se ha solicitado, poseen la naturaleza jurídica de bien fiscal,
debiendo proceder, en cuanto a su restitución conforme lo previene el artículo
19 del Decreto Ley N° 1939, de 1976, que fija Normas sobre Adquisición,
Administración y Disposición de Bienes del Estado, y, en consecuencia, el
gobernador se encontraba impedido de ejercer la atribución contenida en la
letra h), del inciso segundo del artículo 4 de la Ley N ° 19.175, Orgánica
Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, más aún cuando,
implícitamente se funda en la atribución derogada del artículo 26 letra f) del
D.F.L. N° 22, de 1959, del Ministerio de Hacienda, conforme a lo razonado en el
motivo octavo”, establece el fallo.
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