Investigación Periodística: (AricaMia)
Cuando Rodríguez Ponce asumió en marzo de 2014 la Intendencia de la XV Región de Arica y Parinacota, por mandato de la Presidenta Michelle Bachelet, éste, en su nuevo cargo despidió unilateralmente a seis trabajadores que prestaban servicios en ese entonces en el Gobierno Regional, según detallan los dictámenes. Al momento de emitir las resoluciones de despido el propio Intendente fue quien firmó los decretos y señalo entre otros considerandos que: “4.- Es competencia del Sr. Intendente crear, eliminar, o modificar unidades administrativas o de operación y asignarles sus funciones, dependencias y personal.”, por tanto fue el quien en atribución de sus funciones tomó la decisión de despedir a estos 6 trabajadores.
Juan Vargas, Juan Poli, Patricio Piña, Bernardo Castillo, Álvaro Gonzales y Luis Cortes fueron los afectados tras ser desvinculados de sus funciones de manera unilateral por la autoridad, recién asumido en su cargo el año 2014. Según la Contraloría “medió una orden ilegitima de la autoridad”.
Los afectados decidieron llevar los antecedentes del caso a la Contraloría General: “quienes consultaron acerca de la juridicidad de la decisión del Gobierno Regional de Arica y Parinacota de poner término anticipado a sus convenios a honorarios, por cuanto estos no contemplaban esa posibilidad, solicitando además, que se les pague lo adeudado hasta la fecha en que debieron haber cesado en sus funciones, y que se instruya un procedimiento disciplinario en contra de los funcionarios que intervinieron en la medida objetada”.
Tras la investigación realizada por dicho ente fiscalizador, en su primer dictamen (15469 / 25-02-2015) éste fue categórico y preciso en señalar que la autoridad había tomado una decisión que no se ajustó a derecho. Dicho dictamen entre otras cosas señaló lo siguiente:
“el cese anticipado de las funciones no estaba autorizada para ponerles fin en forma unilateral, dicha decisión no se ajustó a derecho… además, se trató de una orden ilegítima de la autoridad”. Prosigue señalando la Contraloría que “Finalmente, y en consideración a todo lo expuesto, la aludida Contraloría Regional deberá iniciar un proceso disciplinario en el organismo denunciado, a fin de determinar las responsabilidades administrativas de quienes hayan podido participar en las decisiones que afectaron a los recurrentes”.
“el cese anticipado de las funciones no estaba autorizada para ponerles fin en forma unilateral, dicha decisión no se ajustó a derecho… además, se trató de una orden ilegítima de la autoridad”. Prosigue señalando la Contraloría que “Finalmente, y en consideración a todo lo expuesto, la aludida Contraloría Regional deberá iniciar un proceso disciplinario en el organismo denunciado, a fin de determinar las responsabilidades administrativas de quienes hayan podido participar en las decisiones que afectaron a los recurrentes”.
Tras la reconsideración solicitada por parte de la Intendencia de Arica y Parinacota, la Contraloría General con fecha 10-04-2015 emitió un segundo dictamen (27942) con respecto a este caso señalando de manera categórica que: “Los dictámenes de esta entidad de control son OBLIGATORIOS para los servicios sometidos a su fiscalización”.
En consecuencia, la Intendencia de Arica y Parinacota deberá cancelar la totalidad de los honorarios hasta el término de los respectivos contratos de aquellos trabajadores que fueron despedido arbitrariamente y no conforme a derecho por parte de la autoridad que asumió la decisión de despedirlos de manera injustificada, lo que representaría un grave detrimento económico para las arcas fiscales. Según se nos indicó, pese haber transcurrido más de un año del despido y más de 4 meses desde el primer dictamen, la autoridad Regional aun no ordena el pago de los honorarios a los trabajadores afectados.
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